miércoles, 19 de octubre de 2011

Condena de Cárcel en España por difundir enlaces a descargas ilegales


Un año de prisión por ofrecer a través de páginas web de descargas películas y música sin pagar a los titulares de los derechos. La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado una sentencia pionera que revoca otra anterior del Juzgado de lo Penal de Baracaldo, que el pasado mes de febrero absolvía a los administradores de las páginas web fenixp2p.com y mp3-es.com. En ellas, Óscar Delgado Flores y Jordi Navarro López incluían enlaces de largometrajes y discos perfectamente ordenados y con su reseña correspondiente.
Los acusados fueron detenidos cuando grababan en los cines el sonido en castellano de los filmes para incorporar el audio al archivo en versión original y colgarlo así en su servidor. Alegaron que era para su uso personal, aunque su actividad perseguía obtener ganancias a través de la publicidad. Los ingresos de ambas páginas se derivaban de la venta de «banners» y cuantificaban según el número de visitas. Durante el tiempo en que estuvieron operativas las webs, de octubre de 2005 a marzo de 2007, amasaron por este concepto más de 40.000 euros.
La Audiencia de Vizcaya refuta la argumentación de la sentencia del Juzgado de Baracaldo al analizar la tipicidad de la conducta, regulada en el artículo 270 del Código Penal. El precepto castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a quien, «con ánimo de lucro, reproduzca, plagie o distribuya una obra sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual». El juez estimó que las páginas de los acusados «no alojaban archivos como tales, sino enlaces». Como no se realizaban directamente las descargas, la conducta no encajaba en dicho artículo del Código Penal.
Hasta la sentencia del juez de Baracaldo, los casos similares habían concluido con el archivo, sin entrar en el fondo de la cuestión. Dada la cercana puesta en vigor de la «ley Sinde», que establece que la retirada voluntaria y prematura de los contenidos de una web ponga fin incluso anticipadamente al procedimiento iniciado, no parecía «ni razonable, ni justo, ni proporcional, el dotar de trascendencia y consecuencias penales a la conducta objeto de análisis».
El recurso, interpuesto entre otros por la división de vídeo de Lauren Films, la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento y las discográficas agrupadas en Promusicae, logra que la Audiencia se pronuncie sobre Internet: «Una plataforma de comunicación y transmisión de datos que, pese a favorecer el anonimato y la ausencia de controles, no justifica que se lesionen derechos o se atenten contra bienes de otras personas».
Hasta ahora, los piratas justificaban que ellos realizaban una labor de mera intermediación. Simplemente facilitaban enlaces a otras informaciones y no tenían responsabilidad alguna por ello. Sin embargo, la Audiencia de Vizcaya no está de acuerdo con ese planteamiento. No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de determinar si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública. Y, según la sala, al extraer el archivo de la página de intercambios y permitir la descarga directa se realiza «un acto de puesta a disposición a cualquier usuario potencial de un contenido que vulnera derechos de terceros».

No hay comentarios:

Publicar un comentario